Nota de actualización (12 de octubre de 2026): hemos reescrito este artículo después de revisar la resolución en el BOE, la Ley 10/2025 y el criterio de la AEPD. La versión anterior decía que devolver la llamada a un lead que pidió información quedaba fuera del 400. La norma no hace esa distinción, así que lo hemos corregido.
Desde el 17 de octubre de 2026, las empresas obligadas por la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela solo pueden hacer llamadas comerciales desde números que empiezan por 400. Lo fija la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, publicada en el BOE del 16 de abril (BOE-A-2026-8409). Están obligadas las empresas de servicios básicos y las grandes que venden a consumidores. Una pyme de otro sector no tiene obligación expresa, pero no queda libre de riesgo.
El dato citable: la resolución no menciona el «17 de octubre». Da seis meses desde su entrada en vigor, el 17 de abril; el 17 de octubre es el cómputo que usan el Ministerio, Moncloa y los operadores. Y la norma no distingue entre llamada solicitada y no solicitada, ni entre una persona y un sistema automático: lo que cuenta es quién llama y si la llamada es comercial.
Qué dice la norma
- Solo para emitir. Un número 400 sirve para hacer llamadas, no para recibirlas.
- Nunca para atención al cliente. Las llamadas para atender a clientes o gestionar contratos en curso salen de números cortos, 800/900 o geográficos (BOE-A-2026-8408).
- No se puede llamar a un 400. Y los operadores podrán ofrecer a sus clientes no recibir llamadas desde ese rango.
- La numeración la dan los operadores. La empresa la consigue a través del suyo.
- Los móviles ya estaban fuera. Desde el 7 de junio de 2025 está prohibido usar numeración móvil para atención al cliente y para llamadas comerciales no solicitadas (Orden TDF/149/2025), para cualquier empresa.
- El bloqueo lo hace la red. La Ley 10/2025 (art. 16.4) obliga a los operadores a bloquear por iniciativa propia las llamadas con indicios de ser comerciales sin el código específico o de incumplir las reglas de consentimiento, con sistemas de detección que autoriza la Secretaría de Estado. Esa obligación del operador no se limita a las empresas grandes.
¿Está obligada mi empresa?
| Tipo de empresa | ¿Obligada a usar el 400? | Qué le toca además |
|---|---|---|
| Servicios básicos: agua, gas, electricidad, transporte, postal, telecomunicaciones y servicios financieros | Sí, sea cual sea su tamaño | Atención al cliente por números cortos, 800/900 o geográficos; nunca 400 ni móvil |
| Empresas que venden sobre todo a consumidores y tuvieron el año anterior 250 trabajadores o más, más de 50 M€ de facturación o más de 43 M€ de balance (cuenta el grupo) | Sí | Lo mismo, más los plazos de atención de la Ley 10/2025 |
| El resto: pymes de otros sectores | Sin obligación expresa | Consentimiento, horario legal con consumidores, número identificable y riesgo de bloqueo si el operador ve indicios de llamada comercial irregular |
El ámbito es el del artículo 2 de la Ley 10/2025. Si tienes dudas sobre si tu actividad cuenta como servicio básico o si tu grupo supera los umbrales, es una pregunta para tu asesor, no para un formulario. Puedes hacer una primera comprobación con nuestro checklist del prefijo 400.
¿Y si solo devuelvo la llamada a quien pidió información?
Aquí estaba nuestro error anterior. Un lead que ha pedido información todavía no es «clientela» en el sentido de la Ley 10/2025, que la define como quien tiene relación con la empresa por un contrato. Así que esa llamada no es atención al cliente: si la hace una empresa obligada y tiene finalidad comercial, va por el 400. Que el interesado la pidiera importa para el consentimiento, no para el prefijo.
Si tu empresa no está en el ámbito de la ley, no hay obligación expresa de usar el 400. Pero el operador puede bloquear llamadas con indicios de ser comerciales e irregulares, así que lo prudente es llamar siempre desde un número geográfico estable e identificable, con el consentimiento documentado y en horario legal.
Si llamas con un asistente de voz IA
El prefijo es la parte nueva, pero no la única. Para una llamada hecha por un sistema automático hay cuatro reglas más:
- Consentimiento previo. La Ley General de Telecomunicaciones (art. 66.1.a) exige consentimiento previo para las llamadas automáticas con fines comerciales, y con consumidores el art. 96.3 de la ley de consumidores lo pide expreso. En la práctica, una casilla en el formulario que diga que te llamará un asistente automático.
- Horario. Con consumidores, nunca antes de las 9 ni después de las 21 h, ni en festivos ni en fin de semana (art. 96.2 de la ley de consumidores). Es ley, no una buena práctica.
- Lo que se dice al empezar. Identidad de la empresa, finalidad de la llamada y cómo oponerse a recibir más (Circular 1/2023 de la AEPD).
- Aviso de IA. Desde el 2 de agosto de 2026, el Reglamento europeo de IA (art. 50) obliga a informar, como tarde en la primera interacción, de que quien habla es una IA. Multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial; en pymes, la menor de las dos.
Lo desarrollamos en ¿es legal llamar a tus leads con un voicebot?
Qué pasa si no cumples
La Ley 10/2025 remite al régimen sancionador de consumo: infracciones leves de 150 a 10.000 € y graves de 10.001 a 100.000 €. Las infracciones del derecho a no recibir llamadas no deseadas las sanciona la AEPD con la Ley General de Telecomunicaciones: hasta 100.000 € las leves y hasta 2 millones las graves. Y antes de cualquier multa está lo práctico: una llamada bloqueada es un lead que no atiendes. Si quieres ponerle cifra, usa la calculadora de leads perdidos.
Qué hacer antes del 17 de octubre
- Comprueba si tu empresa está en el ámbito de la Ley 10/2025.
- Si lo está, pide numeración 400 a tu operador para las llamadas comerciales y separa la atención al cliente en otro número.
- Revisa tu formulario: la casilla de consentimiento debe decir que te llamará un asistente automático, si es el caso, y guardar fecha y texto.
- Limita las llamadas a consumidores a días laborables, de 9 a 21 h.
- Revisa el guion de apertura: empresa, motivo, cómo oponerse y aviso de IA.
- Guarda las oposiciones en una lista de «no llamar».
Si llamas a tus leads y no sabes si tu montaje cumple, revisamos contigo el formulario, el número de salida y el guion; es parte del sistema de captación que montamos. Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico.
Fuentes: BOE-A-2026-8409 · BOE-A-2026-8408 · Ley 10/2025 · Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones · Circular 1/2023 de la AEPD · Ley General para la Defensa de los Consumidores · Reglamento (UE) 2024/1689. Consultadas el 12 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el prefijo 400?
La Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8409) da seis meses desde su entrada en vigor, el 17 de abril. Desde el 17 de octubre de 2026 las empresas obligadas solo pueden hacer llamadas comerciales desde números 400. A fecha de 12 de octubre no consta ninguna prórroga en el BOE.
¿Qué empresas están obligadas a usar el prefijo 400?
Las del ámbito de la Ley 10/2025: las de servicios básicos (agua, gas, electricidad, transporte, postal, telecomunicaciones y servicios financieros) y las que venden principalmente a consumidores y tuvieron el año anterior 250 trabajadores o más, más de 50 millones de facturación o más de 43 millones de balance, contando el grupo.
¿Tengo que usar el 400 para devolver la llamada a un lead?
La norma no distingue entre llamada solicitada y no solicitada. Un lead que solo pidió información aún no es cliente, así que esa llamada no es atención al cliente. Si tu empresa está obligada y la llamada es comercial, va por el 400. Si no lo está, no hay obligación expresa, pero conviene llamar desde un número identificable y con consentimiento.
¿Puedo recibir llamadas en un número 400?
No. El rango 400 solo sirve para emitir llamadas comerciales. No puede recibir llamadas ni usarse para atención al cliente, y está prohibido llamar a un número 400.
¿Mi asistente de voz IA necesita el prefijo 400?
Las mismas reglas que una persona: si tu empresa está obligada y la llamada es comercial, sí. Además, al ser una llamada automática necesita consentimiento previo, horario legal con consumidores y aviso de que habla una IA desde el 2 de agosto de 2026.
¿Qué multas hay por no cumplir?
La Ley 10/2025 remite al régimen de consumo: de 150 a 10.000 € las infracciones leves y de 10.001 a 100.000 € las graves. Las llamadas no deseadas las sanciona la AEPD con hasta 100.000 € las leves y hasta 2 millones las graves. Y el operador puede bloquear la llamada.
¿Llamas a tus leads y no sabes si tu montaje cumple?
Revisamos contigo el formulario y su consentimiento, el número desde el que llamas, el horario y el guion de apertura. Sin compromiso.
Hacer el checklist del prefijo 400 Ver el sistema de captación Hablar por WhatsApp
Martin Adrian Reche
Fundador de NovaChat IA
Martin es fundador de NovaChat IA, empresa española que monta sistemas de captación y cualificación de leads con IA para empresas que ya invierten en publicidad y tienen equipo comercial. Diseña el recorrido entero: anuncio, respuesta inmediata, cualificación con las reglas de cada cliente y entrega al comercial con el contexto de la conversación.
Contacto: info@novachatia.com | WhatsApp: +34 851 000 632
Última actualización: 12 de octubre de 2026
Empresa: NovaChat IA — España
Artículos y soluciones relacionadas
-
→ ¿Es legal llamar a tus leads con un voicebot?
Consentimiento, horario, Lista Robinson y AI Act.
-
→ Ley de atención a la clientela: los 3 minutos
La otra mitad de la Ley 10/2025.
-
→ Calendario de obligaciones 2026-2027
Todas las fechas en un solo sitio.
-
→ Checklist del prefijo 400
Comprueba en dos minutos si te afecta.
